Pero ¿qué pasa si llegada la edad legal para jubilar, 60 años en el caso de los hombres y 65 años para las mujeres, la persona o no tiene el dinero suficiente en su fondo o simplemente quiere seguir trabajando? Lo cierto es que extender los años de trabajo es una opción que las mismas AFPs han propuesto para mejorar la pensión.
De acuerdo al inciso 1º del artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, si estas personas continúan como trabajadores dependientes, si bien tienen la obligación legal de seguir destinando el 7 por ciento como cotización de salud, no están en obligación legal de seguir cotizando en el fondo de pensiones.
La edad legal de jubilación se calcula conforme a lo requerido para que una persona pueda acceder a una pensión equivalente a una suma similar a la que esté ganando al momento de su retiro. Si este propósito se cumple ene l tiempo legal, no es necesario que se siga destinando parte de su sueldo a este fondo.
Si bien no es una obligación, muchas veces la razón para seguir trabajando, después de la edad de jubilación, es precisamente la necesidad de acumular más recursos que le permitan aumentar su pensión. Por lo tanto si el afiliado así lo dispone, puede seguir cotizando durante los años extras de trabajo.
Por otra parte, independiente de la edad que desee jubilar, una de las mejores opciones que tiene una vez hecho el trámite es disfrutar de todo lo que no puedo hacer ya sea por su trabajo o por dinero. Atrévase a explorar nuevas áreas, no se deje estar, es más es la oportunidad indicada para ser activo, por lo que es buena idea que salga hacer ejercicios, que lo beneficiarán en la salud, mientras también puede hacer ejercicios mentales.
Por otra parte, si lo desea y si cuenta con ahorros guardados puede optar por viajar o incluso poner una pyme que le permita generar un dinero extra y a la vez que le ayude a mantenerse activo. Debe tener en claro que jubilarse no es sinónimo de no hacer nada, al revés usted puede hacer lo que desee y se encuentre a su alcance, claro que siempre cuidando su salud.
Teniendo claro que no es una obligación el dejar de trabajar a los 60 o 65 años, las posibilidades de seguir generando ingresos está vigente. Para mayor información se pueden hacer las consultas directamente en la Dirección del Trabajo.